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viernes, 6 de noviembre de 2009

15 Respuestas a los Consejos Comunales

1. ¿Pueden los consejos trabajar sin que existan las alcaldías?

No. Y tampoco pueden trabajar sin que existan las gobernaciones ni los Ministerios. Mientras exista el Estado, habrá representaciones jurídico-institucionales de éste en cada ente político-territorial de la nación.


2.¿Cómo evitar que los consejos repitan esfuerzos?
Una alternativa podría ser mediante la elaboración de un plan de desarrollo comunal y también por medio del establecimiento de metas concertadas entre distintas comunidades. Allí el aporte de los consejos locales de planificación pública de las juntas parroquiales y de las alcaldías es fundamental.


3.¿Cuántos proyectos puede presentar un consejo comunal?
Un consejo comunal podrá presentar tantos proyectos como esté en capacidad de hacerlos; siempre y cuando, cuenten con la aprobación de la asamblea de ciudadanos respectiva.


4.¿Pueden funcionar paralelamente dos consejos comunales dentro de un mismo sector?
Por supuesto que sí. Y pueden formar mancomunidades.


5.¿Cuánto tiempo toma el proceso de registro del consejo?
Su duración es variable y el procedimiento es discrecional y burocrático.


6.¿Qué requisitos hay que consignar para inscribir un consejo comunal ante la comisión presidencial del Poder Popular?
El acta constitutiva, elaborada por la comisión electoral, los estatutos, el cróquis poligonal, el resultado del censo poblacional, la carta o historia de la comunidad, el Registro Electoral Comunitario, el Comité de Protección e Igualdad Social, los comités de trabajos formados y una fotocopia de la cédula de identidad de los integrantes de los tres órganos del consejo comunal.


7.¿Quién define el presupuesto del consejo comunal?
Su respectiva asamblea de ciudadanos.


8.¿Puede una junta de condominio constituir un consejo comunal?
Una junta de condominio puede promover la creación de un consejo comunal. Hay que tener claro que son dos figuras asociativas distintas.


9.¿Cada municipio recibe el mismo monto para financiar los consejos?
Los municipios no financian a los consejos comunales. Los municipios por medio del Consejo Local de Planificación Pública aprueban los proyectos presentados por los consejos comunales para acceder a recursos financieros, vía Fides o vía LAEE.


10.¿El dinero se entrega por proyecto presentado o existe un monto estimado a cada consejo?
Los recursos son asignados a proyectos.


11.¿Quién aprueba los proyectos?
En primera instancia la asamblea de ciudadanos de cada consejo comunal. Luego el Consejo Local de Planificación Pública.


12.¿Qué deben incluir los proyectos?
Según Fundacomun: acta de constitución del consejo comunal (los tres órganos), acta constitutiva de la cooperativa (Banco Comunal), acta de formación del Comité de Protección e Igualdad Social, el cróquis de su sector y el registro ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas, el registro de información fiscal (RIF), libreta de ahorros, acta de asamblea de aprobación del proyecto, fotocopia de la cédula de los integrantes del Banco Comunal, datos del vocero del proyecto (nombre y apellido, número de cédula de identidad y dirección y teléfono).


13.¿Cuánto tiempo hay que esperar para la aprobación de un proyecto?
Es un lapso variable. Indudablemente, tiene que ser regulado; y allí los consejos comunales deben ejercer sus derechos a la participación ciudadana y exigir reglas y criterios transparentes.


14.¿Hay alguna penalización en caso de que se desvíen los fondos otorgados a un proyecto?
Los miembros de los bancos comunales son responsables civil, penal y administrativamente del manejo y utilización de los recursos financieros y no financieros que se les otorguen.


15. ¿Cada cuánto tiempo deben rendir cuentas las unidades de contraloría y ante quién?
La rendición de cuentas debe ser al menos una vez al año o cuando la asamblea de ciudadanos o los organismos oficiales así lo exijan.

Fuente: http://www.laescueladeciudadanos.org.ve/detalle.asp?id=1387&plantilla=1

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